El Gobierno ha aprobado los lobbies, un real decreto-ley para crear por primera vez un registro estatal, público y obligatorio de grupos de interés, con nuevas obligaciones para quienes intenten influir en decisiones de la Administración. La regulación exigirá identificar a los lobbies, publicar sus contactos con determinados responsables públicos y dejar constancia de su posible influencia sobre las normas.
¿Qué son los lobbies y qué hacen?
Los lobbies, también conocidos como grupos de interés o grupos de presión, son empresas, asociaciones, organizaciones profesionales, sindicatos, ONG o colectivos que intentan trasladar sus intereses y propuestas a los responsables políticos y a las administraciones públicas.
Su actividad puede consistir en mantener reuniones con miembros del Gobierno, altos cargos o funcionarios, presentar informes, aportar datos técnicos o defender modificaciones en determinadas políticas públicas y proyectos legislativos.
La existencia de los lobbies no implica necesariamente una actividad irregular. En numerosos países y en las propias instituciones de la Unión Europea forman parte habitual del proceso de elaboración de políticas públicas. El debate se centra principalmente en la transparencia: conocer quién intenta influir, sobre qué decisión, en representación de qué intereses y con quién se reúne.
Por ejemplo, una asociación empresarial puede reunirse con la Administración para solicitar cambios en una regulación económica, mientras que una organización ecologista puede hacerlo para defender una determinada legislación medioambiental. Ambas estarían ejerciendo una actividad de representación de intereses.
Precisamente por ello, el nuevo registro de lobbies en España pretende hacer más transparente esta relación. Las organizaciones que desarrollen estas actividades ante la Administración General del Estado tendrán que identificarse y determinadas reuniones con responsables públicos deberán quedar registradas y hacerse públicas.
La denominada huella normativa permitirá además conocer si un grupo de interés ha intervenido durante la preparación de una norma y qué tipo de aportaciones ha realizado, reforzando así la trazabilidad del proceso legislativo.

nfografía con las cinco claves del nuevo registro de lobbies en España: inscripción obligatoria, información pública, transparencia de reuniones, huella normativa y régimen sancionador.
Un registro obligatorio para quienes quieran influir en el Gobierno
El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto el Real Decreto-ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés, una regulación dirigida a ordenar la relación entre los denominados lobbies y la Administración General del Estado.
La principal novedad es la creación de un registro de lobbies en España de carácter estatal, público, gratuito y obligatorio. La medida llega después de años de intentos para establecer una regulación general y mientras el proyecto de ley que abordaba esta materia continúa su tramitación en el Congreso.
El Ejecutivo justifica el uso del real decreto-ley por la necesidad de avanzar en los compromisos de transparencia e integridad pública pendientes. La regulación forma parte además del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029 y está vinculada al hito 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comisión Europea había señalado recientemente que los avances españoles en materia de grupos de interés seguían siendo limitados debido a que el proyecto legislativo permanecía pendiente en el Parlamento y a la fragmentación de los mecanismos existentes.
Empresas, ONG y otras organizaciones deberán identificarse
La definición incluida por el Gobierno es amplia. Podrán tener la consideración de grupo de interés tanto personas físicas como jurídicas, además de agrupaciones sin personalidad jurídica, plataformas, foros, redes y otras formas de organización colectiva.
El criterio fundamental no será el tipo de entidad, sino su actividad: deberán registrarse aquellas que realicen actuaciones destinadas a influir sobre responsables o empleados públicos con capacidad de participar en decisiones administrativas, políticas públicas o elaboración de normas.
La regulación puede afectar, por ejemplo, a empresas, organizaciones empresariales, entidades sociales u ONG cuando ejerzan este tipo de actividad ante la Administración General del Estado.
La norma considera actividad de influencia cualquier comunicación, directa o indirecta y realizada mediante cualquier canal, cuyo objetivo sea incidir en decisiones públicas, políticas, proyectos normativos o su aplicación.
El ámbito aprobado se centra en la Administración General del Estado y su sector público institucional. Por tanto, no debe confundirse este registro con una regulación integral de toda la actividad de lobby que pueda desarrollarse ante cualquier institución española.
El registro revelará quién está detrás del lobby
Uno de los elementos de mayor alcance será la información disponible para los ciudadanos.
El registro deberá incluir la identidad del grupo de interés, sus representantes, la actividad que desarrolla, su domicilio o sede social y sus fuentes de financiación, entre otros datos.
Además, deberá especificarse cuando las personas que realizan la actividad de influencia hayan ocupado puestos o cargos públicos durante los cinco años anteriores a la inscripción.
Este punto resulta especialmente relevante en el debate sobre las denominadas puertas giratorias, aunque la obligación de identificar antiguos cargos no equivale por sí misma a una prohibición de ejercer la actividad.
La información será accesible desde el Portal de la Transparencia y desde la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El sistema también está diseñado para poder conectarse con registros autonómicos y locales ya existentes y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
Las reuniones con lobbies tendrán que hacerse públicas
La transparencia no recaerá únicamente sobre las organizaciones.
Los responsables y empleados públicos incluidos en el ámbito de la norma estarán obligados a publicar las reuniones y contactos mantenidos con los grupos de interés inscritos.
La información tendrá que hacerse pública en el Portal de la Transparencia en un plazo máximo de un mes desde que se produzca el contacto o reunión.
Entre las personas susceptibles de recibir influencia figuran altos cargos hasta el nivel de director general. La regulación también incluye expresamente a personal de confianza, asesores y personal eventual, algo que el Gobierno destaca como una ampliación relevante del sistema de integridad pública.
El objetivo es que pueda conocerse no solo quién intenta influir en una decisión pública, sino también con qué responsables se reúne.
Las leyes tendrán una “huella normativa”
Otro de los cambios centrales será la denominada huella normativa.
Cuando un grupo de interés participe en actividades destinadas a influir en la elaboración o aprobación de un proyecto normativo, el departamento responsable tendrá que reflejar esa actividad y, en su caso, la incidencia que haya tenido sobre el resultado.
Esta información quedará recogida en un informe de huella normativa al que deberá hacer referencia la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo.
En términos prácticos, la medida busca permitir reconstruir parte del proceso previo a la elaboración de determinadas normas: qué organizaciones participaron, qué intereses defendieron y qué contactos se produjeron con la Administración.
La regulación de estos contactos supone un cambio respecto a un sistema en el que diferentes registros y obligaciones de transparencia han coexistido hasta ahora de manera fragmentada. RTVE ya señalaba este año las diferencias existentes entre España y otros países europeos en la regulación de los grupos de presión y las puertas giratorias.
El Consejo de Transparencia podrá imponer sanciones
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será la institución encargada de gestionar y supervisar el registro.
Además, tendrá competencias para iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores relacionados con los grupos de interés.
El real decreto-ley establece tres niveles de infracciones —muy graves, graves y leves— y prevé las correspondientes sanciones.
El sistema pretende así evitar que el registro quede limitado a una declaración voluntaria de transparencia. La obligación de inscripción, la publicidad de los contactos y la existencia de un régimen sancionador forman parte de un mismo mecanismo de control.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preside la reunión del Consejo de Seguridad Nacional, en el Complejo de la Moncloa. | Pool Moncloa/Fernando Calvo. 25.8.2026
Una regulación pendiente desde hace años
La creación de un registro estatal de lobbies no surge de cero. El Gobierno había aprobado en enero de 2025 el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés y lo remitió posteriormente al Congreso.
La iniciativa planteaba ya un registro obligatorio, pero su tramitación parlamentaria se fue ralentizando. El propio Ejecutivo había reclamado públicamente a los grupos políticos que desbloquearan el proyecto.
La Comisión Europea constató en su evaluación de 2026 que la reforma seguía pendiente y señaló que los registros voluntarios existentes continuaban fragmentados.
El decreto aprobado ahora recupera buena parte de ese trabajo parlamentario e incorpora enmiendas presentadas durante la tramitación del proyecto de ley, según el Gobierno.

