Decreto sobre protestas en Colombia durante una manifestación pacífica en Bogotá

La ONU alerta sobre el nuevo decreto de protestas en Colombia: estas son las 5 claves de la polémica

El nuevo decreto sobre protestas en Colombia ha abierto un importante debate político y jurídico apenas dos meses después de la llegada de Abelardo de la Espriella a la Presidencia. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha advertido de que algunos de los cambios introducidos podrían facilitar el uso de la fuerza por parte de la Policía durante las manifestaciones.

La norma, firmada por De la Espriella el martes 13 de octubre, modifica las reglas de actuación de las autoridades durante las movilizaciones. Uno de los principales cambios permite intervenir contra personas que cometan actos violentos sin tener que esperar necesariamente a que finalice el diálogo con el conjunto de los manifestantes.

La discusión no se limita, por tanto, a si el Estado puede actuar ante episodios violentos, algo que no cuestiona Naciones Unidas. El punto central es qué circunstancias permiten pasar del diálogo a una intervención policial y cómo se diferencia a quienes protagonizan actos violentos de quienes continúan ejerciendo pacíficamente su derecho de reunión.

1. La ONU teme una interpretación demasiado amplia

Uno de los principales reparos de Naciones Unidas se refiere a las condiciones establecidas para considerar agotada la fase de diálogo.

La Oficina del Alto Comisionado advierte de que algunas de las causas recogidas en la nueva regulación admiten una interpretación abierta y discrecional. El riesgo, según su análisis, es que pueda darse por concluida la negociación con los manifestantes y avanzar hacia el empleo de la fuerza sin que se hayan agotado suficientemente las alternativas.

La cuestión resulta especialmente sensible porque el derecho de reunión pacífica está protegido internacionalmente. Los estándares de Naciones Unidas establecen que el recurso a la fuerza debe estar sujeto a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La propia ONU recuerda, al analizar la nueva normativa colombiana, que la fuerza y los medios menos letales deben utilizarse como último recurso, después de haber agotado otros mecanismos no violentos de contención.

Recreación editorial de la Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas mantuvo contactos con el Gobierno colombiano y algunas de sus propuestas fueron incorporadas al texto definitivo.

2. Qué se considera violencia también genera controversia

El segundo gran punto de fricción es la propia definición de los actos violentos.

La nueva regulación contempla distintos supuestos que pueden justificar una actuación policial, entre ellos el empleo o porte de armas, las agresiones a otras personas, la retención de ciudadanos contra su voluntad o la destrucción de infraestructuras.

Naciones Unidas considera, sin embargo, que la definición utilizada por el decreto resulta más amplia que la establecida en los estándares internacionales. Entre las cuestiones señaladas figura la inclusión de amenazas de agresión y de determinadas conductas que no necesariamente provocan lesiones, muertes o daños graves.

La distinción puede parecer técnica, pero tiene consecuencias importantes sobre el terreno.

Para la ONU, no es equivalente portar un objeto que pueda ser considerado un arma, amenazar con utilizarlo o emplearlo efectivamente contra otra persona. Por ello, insiste en que la mera posesión de un objeto susceptible de ser considerado peligroso no convierte automáticamente a un manifestante en una persona violenta ni transforma por sí sola el carácter pacífico de una concentración.

3. Los bloqueos de carreteras, otro de los puntos sensibles

La regulación de los bloqueos es otra de las cuestiones que ha provocado las advertencias de Naciones Unidas.

Las protestas que afectan a carreteras y calles plantean uno de los equilibrios más complejos para cualquier Gobierno: proteger el derecho de manifestación y, simultáneamente, garantizar la circulación, los servicios esenciales y los derechos de quienes no participan en las movilizaciones.

La Oficina del Alto Comisionado advierte de que la obstrucción de una vía no convierte automáticamente una protesta pacífica en violenta.

También pide revisar conceptos como el de “perturbación grave e inminente”, al considerar que una interpretación demasiado extensa podría terminar facilitando la disolución de concentraciones que mantienen un carácter pacífico.

Naciones Unidas añade otra precisión relevante: factores como la duración de un bloqueo, la importancia económica de una carretera o las pérdidas sufridas por determinadas actividades no deberían constituir, por sí solos, razones suficientes para recurrir a una intervención coercitiva.

Naciones Unidas reclama que el uso de la fuerza durante las manifestaciones sea un último recurso y que se diferencie a quienes cometen actos violentos de los participantes pacíficos.

4. Diferenciar a los violentos de los manifestantes pacíficos

La posición de Naciones Unidas no supone un rechazo completo del decreto sobre protestas en Colombia.

La organización reconoce que algunas de las modificaciones pueden contribuir a proteger el ejercicio pacífico de la protesta. Entre ellas se encuentra precisamente la intención de diferenciar a las personas que participan de forma pacífica de aquellas que protagonizan episodios violentos.

Este punto puede convertirse en una de las claves de la aplicación práctica de la norma.

La ONU sostiene que una intervención dirigida contra individuos responsables de actos violentos no debería provocar automáticamente el final del diálogo con el resto de los participantes. De esta manera, la actuación policial tendría que mantener un carácter diferenciado y evitar que el comportamiento de una parte de los asistentes determine el tratamiento del conjunto de la movilización.

El equilibrio entre ambas situaciones será decisivo para determinar si la normativa termina funcionando como un mecanismo para controlar episodios concretos de violencia o si, como temen sus críticos, amplía excesivamente la capacidad de intervención de las fuerzas de seguridad.

5. El decreto llega en un momento político especialmente delicado

La polémica adquiere todavía mayor relevancia por el momento en el que se produce.

De la Espriella lleva apenas dos meses al frente del Gobierno y ya ha afrontado su primera gran movilización nacional. Miles de ciudadanos participaron el 14 de octubre en el primer paro nacional contra su Ejecutivo, en una jornada respaldada por sectores opositores y centrales sindicales.

Esto convierte la regulación de las protestas en mucho más que una cuestión jurídica.

La forma en la que se aplique la norma durante futuras movilizaciones será observada tanto por los adversarios políticos del Gobierno como por organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales.

Naciones Unidas ha confirmado, además, que mantuvo contactos con el Ejecutivo colombiano durante la elaboración del decreto. Según la Oficina del Alto Comisionado, algunas de sus propuestas fueron incorporadas al documento definitivo, aunque permanecen los reparos que ahora ha hecho públicos.

Un debate que continuará en las calles y las instituciones

El desafío para el Gobierno colombiano será demostrar que las nuevas reglas permiten responder a episodios de violencia sin reducir las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente.

La advertencia de Naciones Unidas sitúa precisamente ahí el principal punto de atención: no cuestiona la capacidad del Estado para actuar ante delitos o amenazas reales, pero reclama que cualquier intervención policial sea diferenciada y que la fuerza permanezca como último recurso.

La controversia previsiblemente continuará a medida que el nuevo Gobierno afronte futuras protestas. La aplicación concreta del decreto permitirá comprobar hasta dónde llegan las nuevas facultades de las autoridades y si las advertencias formuladas por Naciones Unidas terminan teniendo consecuencias prácticas.