España estrena este viernes 28 de agosto un nuevo régimen de jubilación flexible que amplía las posibilidades de volver a trabajar después de haberse jubilado. La principal novedad permite a determinados pensionistas regresar como autónomos manteniendo el 25% de su pensión, mientras que los trabajadores por cuenta ajena podrán compatibilizar la prestación con jornadas comprendidas entre el 33% y el 80%. La reforma fue publicada en mayo y entra en vigor tres meses después, tal y como estableció el Real Decreto 416/2026.
Qué es la jubilación flexible
La jubilación flexible es una modalidad que permite a una persona que ya ha accedido a una pensión de jubilación volver a trabajar y compatibilizar esa actividad con el cobro de una parte de su pensión. En lugar de suspender completamente la prestación, el jubilado mantiene un porcentaje de la misma mientras desarrolla un empleo a tiempo parcial o, con la nueva regulación, determinadas actividades por cuenta propia. Su objetivo es facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación, ofreciendo más opciones a quienes desean seguir trabajando de forma voluntaria.
Jubilación flexible 2026: qué cambia desde hoy
La jubilación flexible 2026 da desde este viernes un nuevo paso en la estrategia para facilitar que las personas que ya han accedido a una pensión contributiva puedan reincorporarse voluntariamente al mercado laboral sin tener que renunciar completamente a esa prestación.
El Real Decreto 416/2026 fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado dos días después y fijó su entrada en vigor tres meses después de su publicación, por lo que sus nuevas reglas comienzan a aplicarse este 28 de agosto.
Hasta ahora, la jubilación flexible estaba fundamentalmente vinculada al regreso a un empleo por cuenta ajena y a tiempo parcial. El nuevo modelo amplía las posibilidades y abre la puerta también al trabajo por cuenta propia, aunque con condiciones.
La medida se aplica con carácter general a los regímenes del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, el capítulo dedicado específicamente a la jubilación flexible deja fuera a determinados regímenes especiales, entre ellos los de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Recreación editorial de los pensionistas deberán comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de una actividad compatible con la jubilación flexible.
Los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos
La principal novedad afecta a los pensionistas que quieran iniciar una actividad por cuenta propia.
Desde ahora, una persona que ya tenga reconocida su pensión de jubilación podrá acogerse a la jubilación flexible y desarrollar una actividad como autónomo, siempre que durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se jubiló no hubiera estado dada de alta como trabajador por cuenta propia.
En estos casos, el pensionista podrá mantener el 25% de la pensión reconocida mientras desarrolla la actividad profesional compatible.
El requisito de los tres años es especialmente importante: la reforma no establece una compatibilidad general del 25% para cualquier jubilado que simplemente vuelva a darse de alta en el RETA.
Tampoco debe confundirse esta fórmula con la jubilación activa, que constituye otro mecanismo distinto para compatibilizar pensión y empleo y que tiene sus propios requisitos.
El Gobierno considera que la ampliación puede resultar particularmente relevante en profesiones donde el trabajo por cuenta propia es habitual y en las que algunos profesionales quieren mantener una actividad reducida después de jubilarse.
Trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada
También cambian significativamente las condiciones para quienes regresen al mercado laboral como asalariados.
La nueva regulación permite compatibilizar la pensión con un contrato cuya jornada represente entre el 33% y el 80% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Hasta ahora, el margen estaba situado entre el 25% y el 75%, por lo que la reforma modifica tanto el límite mínimo como el máximo.
La cantidad de pensión que se continúa cobrando dependerá de la jornada realizada. La norma establece que la prestación se reducirá de forma inversamente proporcional a la reducción del tiempo de trabajo.
Es decir, trabajar más horas implica percibir una parte menor de la pensión durante el periodo de compatibilidad, mientras que una jornada laboral inferior permite mantener una proporción mayor.

Recreación editorial de la nueva regulación permite compatibilizar la pensión con jornadas comprendidas entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable.
Hasta un 25% adicional si se espera seis meses
Otro de los cambios más relevantes está dirigido a incentivar que los pensionistas regresen al trabajo después de haber permanecido un tiempo completamente jubilados.
Cuando el primer regreso a un empleo asalariado mediante jubilación flexible se produzca al menos seis meses después de haber causado la pensión, se aplicarán incentivos adicionales.
Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, el pensionista tendrá un incremento adicional del 25% sobre la pensión que percibía antes de acogerse a la jubilación flexible.
Cuando la jornada sea igual o superior al 33% pero inferior al 55%, ese incremento adicional será del 15%.
Existe aquí una diferencia importante: no es obligatorio esperar seis meses para acceder a la jubilación flexible. La nueva regulación permite solicitarla desde que la pensión haya sido reconocida. Los seis meses únicamente condicionan el acceso a estos incentivos adicionales para trabajadores por cuenta ajena.
Será obligatorio comunicar previamente la vuelta al trabajo
El regreso a la actividad laboral no se produce automáticamente.
La persona jubilada deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad como autónomo. También tendrá que informar sobre modificaciones en el porcentaje de jornada y sobre el posterior cese de la actividad.
La norma advierte de que no realizar esa comunicación puede provocar que una parte de la pensión sea considerada indebidamente percibida, con la correspondiente obligación de devolver las cantidades cobradas y sin perjuicio de posibles sanciones.
Cuando finalice la relación laboral o la actividad por cuenta propia, se restablecerá con carácter general el cobro íntegro de la pensión.
Además, quienes estén en jubilación flexible mantienen su condición de pensionistas a efectos de asistencia sanitaria. Las cotizaciones realizadas durante este periodo, sin embargo, no mejoran con carácter general la pensión ya reconocida, aunque la normativa contempla reglas específicas para determinados casos de jubilación anticipada involuntaria.
España busca que más trabajadores prolonguen su vida laboral
La reforma forma parte de los cambios impulsados durante los últimos años para hacer más gradual la transición entre empleo y jubilación y aumentar las posibilidades de compatibilizar ambas situaciones.
Los datos del Ministerio de Inclusión muestran que las personas que retrasan voluntariamente su jubilación representan una proporción cada vez mayor. Las jubilaciones demoradas suponían el 4,8% de las nuevas altas en 2021 y alcanzaron el 10,9% en 2025.
Durante los primeros meses de 2026 ya superaban el 12% de las nuevas jubilaciones, con unas 15.600 altas de esta modalidad. Además, a cierre de 2025 había 70.467 pensionistas acogidos a la jubilación activa, 5.602 más que un año antes.
El Ejecutivo sostiene que el objetivo es ampliar las posibilidades para quienes quieran seguir trabajando voluntariamente después de alcanzar la jubilación y favorecer el aprovechamiento de la experiencia profesional de los trabajadores de mayor edad.
Al mismo tiempo, el nuevo marco llega en plena incorporación a la jubilación de las generaciones del ‘baby boom’, uno de los grandes retos a medio y largo plazo para el sistema español de pensiones.

