La Junta Electoral Central ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su rueda de prensa del pasado 6 de octubre en La Moncloa. El organismo considera que algunas de sus declaraciones pudieron vulnerar el deber de neutralidad exigido a los poderes públicos durante un periodo electoral y ha ordenado retirar determinadas manifestaciones de los canales institucionales.
La campaña hacia las elecciones generales del 29 de noviembre suma un nuevo frente político e institucional. La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la comparecencia que realizó desde el Palacio de La Moncloa el pasado 6 de octubre, un día después de anunciar el adelanto electoral.
La decisión no supone todavía una sanción definitiva, pero abre formalmente un procedimiento para determinar si el jefe del Ejecutivo vulneró las obligaciones de neutralidad que establece la legislación electoral española.
El origen está en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que Sánchez presentó dos nuevos decretos ley sobre vivienda después de que medidas anteriores hubieran sido rechazadas en el Congreso. Durante aquella intervención, el presidente no se limitó a explicar las decisiones adoptadas por el Ejecutivo, según la interpretación de la JEC.
El organismo electoral aprecia que también se introdujeron valoraciones sobre la oposición, referencias a los resultados de la acción gubernamental y mensajes relacionados con la necesidad de obtener una mayoría parlamentaria más amplia.
Son precisamente esos elementos los que sitúan la comparecencia en el centro del conflicto.
La JEC investiga la rueda de prensa del 6 de octubre
El expediente se centra fundamentalmente en la comparecencia celebrada el 6 de octubre en La Moncloa, después del Consejo de Ministros.
La Junta Electoral considera que algunas de las manifestaciones efectuadas durante aquella rueda de prensa podrían superar los límites de una exposición institucional de las decisiones gubernamentales.
La legislación española impone restricciones específicas a las administraciones y poderes públicos desde la convocatoria de unas elecciones hasta la celebración de los comicios.
En concreto, el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) limita la utilización de actos financiados u organizados por los poderes públicos para destacar logros obtenidos por una administración durante el periodo electoral.
Según la información difundida por EFE, la JEC considera que algunas de las declaraciones de Sánchez excedieron la explicación objetiva de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros al incorporar valoraciones políticas y referencias a la gestión del Ejecutivo.

Recreación editorial de una reunión de responsables electorales durante el proceso previo a las elecciones generales del 29 de noviembre.
El PP denunció un supuesto uso electoral de La Moncloa
El procedimiento tiene su origen en las denuncias presentadas contra la actuación del presidente.
El Partido Popular denunció la comparecencia al considerar que Sánchez había utilizado una infraestructura institucional como La Moncloa para transmitir mensajes de carácter electoral.
La formación sostuvo que el presidente había presentado logros del Ejecutivo, criticado a sus adversarios políticos y realizado afirmaciones propias de una campaña electoral.
También Se Acabó la Fiesta (SALF) presentó una denuncia relacionada con la comparecencia, que la Junta Electoral ha estimado parcialmente. Vox había cuestionado asimismo actuaciones del presidente vinculadas al comienzo del proceso electoral.
La controversia adquiere especial relevancia porque las elecciones ya estaban convocadas cuando se produjo la rueda de prensa investigada.
La Junta Electoral ordena retirar declaraciones de los canales oficiales
La actuación de la JEC no se limita a la apertura del expediente.
El organismo ha requerido a la Presidencia del Gobierno que retire de la página institucional de La Moncloa y de otros canales oficiales aquellas manifestaciones de la comparecencia del 6 de octubre que considere incompatibles con el deber de neutralidad institucional.
También ha instado a Sánchez a respetar ese principio durante el resto del periodo electoral y a abstenerse de realizar en actos institucionales manifestaciones contrarias al artículo 50.2 de la LOREG.
La diferencia entre un acto institucional y uno partidista resulta fundamental.
Los miembros del Gobierno pueden participar en la campaña electoral y defender las posiciones de sus partidos, pero la normativa establece límites cuando utilizan actos, medios o recursos vinculados a las instituciones públicas.
La finalidad es evitar que quienes ocupan cargos públicos dispongan de una ventaja electoral derivada del uso de recursos institucionales.

Recreación editorial de la actividad política en La Moncloa queda sometida a las reglas de neutralidad institucional durante el periodo electoral.
El expediente podría terminar con una multa
La apertura del procedimiento no significa que Pedro Sánchez haya recibido ya una nueva multa por estos hechos.
Será necesario completar la tramitación del expediente antes de determinar si existe responsabilidad y, en su caso, establecer la correspondiente sanción.
Según EFE, de acuerdo con la LOREG, el procedimiento podría desembocar en una multa de entre 300 y 3.000 euros.
El presidente cuenta además con antecedentes de procedimientos relacionados con el deber de neutralidad institucional.
RTVE señala que Sánchez ha sido objeto anteriormente de cinco expedientes sancionadores de la Junta Electoral y que las multas económicas impuestas hasta ahora suman 6.600 euros por diferentes vulneraciones del principio de neutralidad durante periodos electorales.
Ese historial también aparece en la argumentación de la Junta, que recuerda que el presidente conoce las exigencias establecidas por la legislación electoral.
La declaración del adelanto electoral queda fuera del expediente
Existe una diferencia importante entre la comparecencia investigada y el anuncio del adelanto electoral realizado un día antes.
El 5 de octubre, Sánchez anunció la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre.
La JEC no incorpora aquella intervención al expediente sancionador porque en el momento en que se realizó todavía no había comenzado formalmente el periodo electoral.
El decreto de convocatoria aún no estaba en vigor y, por tanto, las restricciones específicas previstas por la normativa electoral todavía no resultaban aplicables en los mismos términos.
Sin embargo, la Junta sí ha cuestionado que determinadas declaraciones de aquella intervención permanecieran posteriormente disponibles a través de canales institucionales una vez iniciado el periodo electoral.
La neutralidad institucional entra de lleno en la campaña del 29-N
La resolución introduce un nuevo elemento en una campaña electoral que comenzó de forma especialmente intensa después del adelanto de los comicios.
La vivienda ya había sido uno de los asuntos que precipitaron la convocatoria electoral y vuelve ahora a situarse indirectamente en el centro del debate, puesto que la comparecencia investigada se produjo precisamente durante la presentación de nuevas medidas gubernamentales sobre esta materia.
La JEC, no obstante, ha marcado los límites de su intervención.
El organismo no considera que le corresponda pronunciarse sobre la oportunidad política de aprobar nuevos reales decretos leyes similares a otros previamente rechazados por el Congreso, ni sobre su eventual convalidación por la Diputación Permanente. Su actuación se concentra en determinar si se respetó la normativa electoral durante la comunicación institucional de esas decisiones.
El expediente abre ahora una fase administrativa que deberá determinar si las actuaciones analizadas constituyen finalmente una infracción y qué consecuencias pueden derivarse.

