La Junta Electoral abre un expediente a Sánchez por el Guernica tras el vídeo grabado en el Museo Reina Sofía

La Junta Electoral abre otro expediente a Sánchez por el vídeo ante el ‘Guernica’

La Junta Electoral Central ha abierto un nuevo expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un vídeo grabado en el Museo Reina Sofía ante el ‘Guernica’. El organismo considera que la utilización de las instalaciones públicas podría haber vulnerado las exigencias de neutralidad institucional durante el periodo electoral previo a las elecciones generales del 29 de noviembre.

La precampaña para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 suma un nuevo frente entre el Gobierno y la Junta Electoral Central (JEC). El organismo encargado de velar por la limpieza del proceso electoral ha acordado abrir un expediente sancionador a Pedro Sánchez por un vídeo difundido en sus redes sociales y grabado en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid.

El vídeo fue publicado el pasado 24 de octubre y mostraba al presidente del Gobierno recorriendo distintas salas del museo y realizando una intervención ante el ‘Guernica’ de Pablo Picasso. Sánchez utilizaba la obra como marco para reflexionar sobre la política exterior española, las guerras y las posiciones mantenidas por su Ejecutivo durante los últimos años.

La grabación provocó inmediatamente las críticas del Partido Popular, que presentó una denuncia ante la Junta Electoral al considerar que el presidente había utilizado una institución y recursos públicos para elaborar contenido de carácter político en pleno periodo electoral.

La JEC ha estimado la denuncia y ha considerado que los hechos podrían vulnerar el deber de neutralidad institucional y las limitaciones establecidas para la utilización de medios públicos durante un proceso electoral. Además de abrir el correspondiente expediente sancionador, requirió la retirada de la grabación de los perfiles donde hubiera sido difundida.

Recreación editorial de la Junta Electoral Central debe determinar si la utilización de recursos públicos vulneró las reglas de neutralidad durante el periodo electoral.

El uso del Museo Reina Sofía, en el centro de la polémica

Uno de los elementos fundamentales del expediente es la forma en la que se produjo la grabación.

Según la información remitida por el propio Museo Reina Sofía, Presidencia del Gobierno solicitó una visita institucional del jefe del Ejecutivo a la colección y a la sala donde se encuentra el ‘Guernica’. El museo explicó que este tipo de visitas pueden realizarse fuera del horario habitual de apertura para jefes de Estado, miembros de gobiernos y otras autoridades.

La visita recibió, por tanto, un tratamiento protocolario institucional. Sánchez pudo acceder a las instalaciones fuera del horario ordinario y fue atendido por personal del gabinete institucional y por los servicios de seguridad del museo.

La Junta Electoral considera relevante esta circunstancia. Aunque la visita no generara necesariamente gastos extraordinarios ni obligara a cerrar el museo al público —la grabación se realizó un martes, día habitual de cierre—, el presidente pudo acceder al espacio en unas condiciones vinculadas directamente al cargo que ocupa.

Ese punto es precisamente uno de los argumentos centrales de la resolución: determinar si las facilidades concedidas por una institución pública terminaron utilizándose para la elaboración de un mensaje con contenido político durante el periodo electoral.

La representación de Sánchez rechaza esa interpretación. Su defensa sostiene que el vídeo no pedía el voto, no atacaba directamente a otros candidatos y no constituía una exaltación de los logros del Ejecutivo.

Según sus alegaciones, la intervención pretendía expresar principios generales relacionados con la política internacional española, el multilateralismo, la resolución pacífica de los conflictos y los derechos humanos. También argumentó que la publicación se realizó desde perfiles personales del presidente y no desde las cuentas institucionales de La Moncloa.

Qué dice la legislación sobre la neutralidad institucional

El caso gira principalmente alrededor de las obligaciones impuestas a los poderes públicos cuando se convocan elecciones.

El artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece límites específicos desde la convocatoria de los comicios hasta la celebración de la votación.

La normativa prohíbe que los poderes públicos organicen o financien actuaciones que incluyan referencias a logros obtenidos o utilicen imágenes y expresiones relacionadas con las campañas de las formaciones que concurren a las elecciones.

El objetivo de esta regulación es mantener la igualdad entre los partidos y evitar que quienes ocupan instituciones públicas puedan beneficiarse electoralmente de los recursos asociados a sus cargos.

La Junta Electoral ha desarrollado además durante años el principio de neutralidad institucional. Sus instrucciones establecen que los poderes públicos deben respetar durante todo el periodo electoral los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores políticos.

En este caso concreto, la apertura del expediente no equivale todavía a una sanción definitiva. El procedimiento deberá determinar la responsabilidad que pueda existir y resolver finalmente si la actuación constituye una infracción electoral sancionable.

La JEC sí ha ordenado que el vídeo sea retirado y ha recordado tanto a Presidencia del Gobierno como al Museo Reina Sofía la obligación de respetar la neutralidad institucional durante el proceso electoral.

Sánchez acumula nuevos expedientes antes del 29N

El caso del ‘Guernica’ se produce además en un contexto de creciente vigilancia sobre las actuaciones institucionales durante la precampaña.

RTVE señala que este procedimiento eleva a seis los expedientes abiertos a Pedro Sánchez por la Junta Electoral, dos de ellos correspondientes a esta precampaña electoral.

La JEC también ha abierto un expediente a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, por unas declaraciones realizadas después del Consejo de Ministros.

En aquella comparecencia, Saiz contrapuso la política de pensiones del actual Ejecutivo con la desarrollada durante anteriores gobiernos del PP y realizó críticas al líder popular, Alberto Núñez Feijóo.

La Junta considera que aquellas declaraciones podían superar la mera exposición objetiva de las políticas gubernamentales e incluir elementos comparativos incompatibles con la neutralidad exigida a los poderes públicos durante el periodo electoral.

El organismo ha ordenado igualmente retirar esas declaraciones de los canales oficiales de La Moncloa. Sin embargo, rechazó abrir expediente contra la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, por otras manifestaciones pronunciadas durante la misma rueda de prensa.

El nuevo conflicto adquiere especial relevancia porque España se encuentra ya oficialmente dentro de un proceso electoral. Pedro Sánchez anunció el pasado 5 de octubre la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026.

A medida que se aproxima la campaña formal, el control sobre la utilización de edificios, recursos y canales institucionales cobra mayor importancia. La frontera entre las funciones propias de un gobernante y su actividad como candidato se convierte en uno de los elementos especialmente sensibles de cualquier convocatoria electoral.

Recreación editorial de España celebrará elecciones generales el 29 de noviembre de 2026 en un proceso marcado por el control de la neutralidad institucional.

Un expediente que entra de lleno en la precampaña

El vídeo del Reina Sofía traslada así un debate jurídico e institucional directamente a la precampaña.

Para el PP, la grabación supone un uso electoral de recursos públicos y evidencia una posición de ventaja del presidente frente al resto de candidatos.

La defensa de Sánchez sostiene, en cambio, que se trataba de una intervención relacionada con la política exterior del Gobierno y que no contenía una petición de voto ni utilizaba los canales institucionales de Presidencia.

Será el procedimiento abierto por la Junta Electoral el que determine finalmente si existió una infracción y, en su caso, qué consecuencias corresponden.

Por ahora, la decisión más inmediata es clara: la JEC considera que existen elementos suficientes para investigar formalmente la utilización del Museo Reina Sofía y ha vuelto a recordar la obligación de separar los recursos institucionales de la actividad electoral.