La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la retirada del pasaporte de Begoña Gómez y el resto de las medidas cautelares impuestas por el juez Juan Carlos Peinado. La resolución no archiva el procedimiento: permite que continúe mediante un jurado popular por presunto tráfico de influencias y malversación.
La situación judicial de Begoña Gómez ha experimentado un cambio relevante después de que la Audiencia Provincial de Madrid decidiera devolverle definitivamente el pasaporte y eliminar la prohibición de abandonar España.
La resolución, adoptada por los cinco magistrados de la Sección 23, también deja sin efecto la obligación de Gómez de comparecer dos veces al mes en el juzgado. El tribunal considera que no se ha acreditado con la intensidad necesaria la existencia de un riesgo real y efectivo de fuga.
La decisión corrige las medidas cautelares impuestas por el juez Juan Carlos Peinado, pero no supone el final del procedimiento. La Audiencia permite que la causa continúe por dos presuntos delitos: tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Al mismo tiempo, el tribunal descarta que el proceso avance por corrupción en los negocios y apropiación indebida, otros dos delitos que el instructor había incluido en su resolución de apertura de juicio oral. Begoña Gómez mantiene en todo momento la presunción de inocencia y no existe todavía una sentencia sobre los hechos investigados.

Recreación editorial de los cinco magistrados de la Sección 23 anularon las medidas cautelares y permitieron que la causa continuara por dos presuntos delitos.
El pasaporte de Begoña Gómez fue retirado en junio
El origen de la controversia se encuentra en la resolución dictada por Peinado el 20 de junio de 2026. El magistrado dio por finalizada una parte de la instrucción y acordó abrir juicio oral contra la esposa del presidente del Gobierno por cuatro presuntos delitos.
Junto a esa decisión, el juez ordenó retirarle el pasaporte, le prohibió salir de España y estableció que debía comparecer en el juzgado dos veces al mes. Peinado justificó las medidas por la posible existencia de un riesgo de fuga, una apreciación que fue recurrida por la defensa.
Gómez entregó inicialmente su pasaporte el 24 de junio. Días después, su abogado solicitó que se le devolviera temporalmente para realizar un viaje entre el 7 y el 10 de julio.
La petición incluía dos desplazamientos diferentes. El primero era a Ankara, donde pretendía acompañar a Pedro Sánchez durante una cumbre de la OTAN. El segundo tenía como destino el Reino Unido para asistir a la graduación de una de sus hijas.
El juzgado autorizó Londres, pero rechazó Ankara
La solicitud fue resuelta por el juez Antonio Viejo, sustituto de Peinado durante sus vacaciones. El magistrado autorizó el viaje al Reino Unido, pero rechazó que Gómez se desplazara a Turquía.
La autorización para viajar a Londres se apoyó en la cooperación judicial existente entre España y el Reino Unido, incluso después del Brexit, y en el carácter familiar del acto al que pretendía asistir.
En cambio, el desplazamiento a Ankara fue rechazado porque la participación de Gómez en la cumbre respondía a razones protocolarias y porque Turquía no forma parte del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.
La Fiscalía no se había opuesto a la salida temporal de España. La acusación popular sí mostró objeciones al viaje a Turquía, aunque consideró que la graduación constituía un motivo familiar que podía ser atendido por el juzgado.
Begoña Gómez recogió el pasaporte en los juzgados de Plaza de Castilla el 8 de julio y lo utilizó para viajar a Londres. Tras regresar a España, depositó nuevamente el documento en la sede judicial durante la jornada del domingo 12 de julio, cumpliendo la condición establecida en la autorización.
Peinado pidió que acreditara el viaje a Reino Unido
Después de recuperar el pasaporte, el juez Peinado dictó una nueva resolución en la que reclamó a Gómez que acreditara que había utilizado el documento exclusivamente para desplazarse al Reino Unido.
El magistrado señaló que el pasaporte no contenía diligencias o sellos que reflejaran la entrada y salida durante las fechas autorizadas. Por ese motivo, concedió a la defensa un plazo de cinco días para justificar el recorrido realizado.
Fuentes gubernamentales explicaron que el Reino Unido utiliza sistemas electrónicos de autorización y control fronterizo que pueden hacer innecesario el sellado físico del pasaporte. La defensa aportó posteriormente documentación relacionada con los vuelos utilizados para viajar a Londres y regresar a España.
Este episodio aumentó la controversia sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares. La defensa sostenía que el riesgo de fuga era inexistente por el arraigo familiar de Gómez, su residencia conocida y la protección policial que acompaña habitualmente a la familia del presidente.
Peinado había argumentado que la existencia de escolta no eliminaba completamente esa posibilidad. Sus referencias a una eventual colaboración de los agentes motivaron que el Consejo General del Poder Judicial ordenara valorar si sus manifestaciones podían tener relevancia disciplinaria.
La Audiencia no aprecia un riesgo real de fuga
La Audiencia Provincial ha terminado rechazando la argumentación utilizada para retirar el pasaporte. Los magistrados consideran que no puede afirmarse que exista un riesgo real y efectivo de fuga con la intensidad necesaria para mantener una restricción de derechos.
El tribunal califica además de poco afortunada la redacción utilizada por Peinado cuando planteó que los miembros de la escolta policial podrían facilitar una hipotética huida.
Por tanto, la devolución del pasaporte ya no queda limitada a un viaje concreto. Gómez recupera la posibilidad de salir de España sin solicitar previamente una autorización vinculada a las medidas anuladas. También queda eliminada la obligación de acudir periódicamente al juzgado.

Recreación editorial de cómo Begoña Gómez recuperó temporalmente el pasaporte para asistir en Londres a la graduación de una de sus hijas.
La misma decisión se aplica a Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en La Moncloa, a quien Peinado había impuesto cautelares similares.
La causa continúa por tráfico de influencias y malversación
La anulación de las medidas cautelares no implica que la Audiencia haya archivado el procedimiento.
Los magistrados consideran que, en esta fase procesal, existen indicios suficientes para que se continúe investigando y preparando el enjuiciamiento de Gómez por presunto tráfico de influencias y malversación.
El tráfico de influencias está relacionado con la posibilidad de que su condición de esposa del presidente del Gobierno influyera en la creación de una cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid y en su nombramiento como directora.
La malversación se vincula con la participación de Cristina Álvarez, trabajadora de Presidencia del Gobierno, en determinadas gestiones relacionadas con las actividades académicas de Gómez y con el desarrollo de una herramienta informática para la cátedra.
La Audiencia sostiene que los hechos deben examinarse en un juicio antes de alcanzar una conclusión definitiva. La resolución advierte expresamente de que su valoración no constituye un pronunciamiento anticipado sobre la culpabilidad de las personas investigadas.
Dos delitos quedan fuera del procedimiento
La Audiencia descarta que la causa continúe por apropiación indebida porque la herramienta informática investigada constituye un bien inmaterial y no encajaría en el tipo penal utilizado por el instructor.
También rechaza el presunto delito de corrupción en los negocios. El tribunal señala que no existen indicios suficientemente sólidos de que Gómez o el resto de las personas investigadas recibieran regalos, pagos o ventajas económicas injustificadas de las empresas relacionadas con la cátedra.
El empresario Juan Carlos Barrabés queda fuera de este procedimiento ante el jurado. Esto no equivale a un archivo definitivo de todas las actuaciones relacionadas con él, ya que la Audiencia considera que su situación debe continuar examinándose separadamente.
En el caso de Cristina Álvarez, el tribunal permite que el procedimiento avance únicamente por un presunto delito de malversación y descarta atribuirle tráfico de influencias.
Qué ocurrirá ahora con el procedimiento
La resolución obliga a reorganizar parte del proceso. Peinado deberá volver a dar traslado de las actuaciones a las acusaciones y a las defensas para que presenten nuevos escritos adaptados a los dos delitos que permanecen en la causa.
Posteriormente deberá celebrarse la comparecencia prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Solo después de completar esos trámites podrá dictarse una nueva resolución sobre la apertura del juicio oral.
Las acusaciones tendrán que concretar sus peticiones, mientras que la Fiscalía y la defensa podrán volver a solicitar el archivo o formular sus argumentos de absolución.
El Gobierno y el PSOE han reiterado la inocencia de Begoña Gómez y consideran que el procedimiento tiene una motivación política. Por el contrario, la Audiencia sostiene que existen indicios racionales suficientes para permitir que dos partes de la investigación continúen.

